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miércoles, 25 de marzo de 2020

Comentarios sobre libros


Sobre el tema del agua.

Los derechos humanos al agua y al saneamiento: 

una visión desde el Derecho Internacional, Europeo y Español 



A propósito del del día del agua, celebrado el 22 de marzo de cada año, se comparte el resumen y el link del libro de Estrada Tanck


Resumen: Este estudio analiza la evolución y articulación en el contexto internacional de los derechos humanos al agua y, más recientemente, al saneamiento, como derechos autónomos de otros derechos fundamentales y con implicaciones diferenciadas para los mecanismos de protección y exigibilidad de los derechos humanos en conjunto. El texto examina también las expresiones de los derechos humanos al agua y al saneamiento en el derecho europeo, tanto del Consejo de Europa como de la Unión Europea, así como de su consideración explícita e implícita en el derecho interno español. Finalmente, se sugieren alternativas para contribuir a un mayor desarrollo conceptual de ambos derechos humanos, y a su realización concreta como prerrogativas estrechamente ligadas a la dignidad humana reconocida por diversos instrumentos jurídicos contemporáneos.


D. Estrada-Tanck   (2016). Los derechos humanos al agua y al saneamiento: una visión desde el Derecho Internacional, Europeo y Español. Disponible en 
https://www.academia.edu/36004737/Los_derechos_humanos_al_agua_y_al_saneamiento_una_visi%C3%B3n_desde_el_Derecho_Internacional_Europeo_y_Espa%C3%B1ol?email_work_card=title

Adelina Colmenarez
22/03/2020

El humano derecho al agua


“La privación de agua limpia y saneamiento básico destruye más vidas que cualquier guerra o acto terrorista.”
 (PNUD, Informe de Desarrollo Humano 2006)
Por: Adelina Comenarez
22/03/2020

Cada año, el 22 de marzo se conmemora el Día Mundial del Agua, en éste, 2020, no habrá celebraciones, el mundo está paralizado, justamente por una amenaza que se mitiga con un poco de agua, lavándose las manos.
Pero, ¿cómo atenuarla?, cuando en el mundo millones de personas carecen de ese líquido y son víctimas de la violación del elemental derecho a la vida, al ser privadas  del Humano derecho  al agua.
La interdependencia entre la disponibilidad de agua con el derecho a la vida, la salud, la dignidad de las personas, llevó a que ese servicio fuera considerado como un derecho humano en el 2010,  reconocido  como  el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día) y que sea segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de 1.000 metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos). (Naciones Unidas, 2010).
¿Se cumplen estas condiciones en Venezuela?
Conforme a la medición del Observatorio Venezolano de Servicios Públicos, (2020) realizada durante el mes de diciembre, el 65,9% de los habitantes de las diez de las principales ciudades del país, califican el servicio de agua potable que reciben en sus hogares en forma negativa, pese a que el 91,8% de toda la muestra indica tener acceso formal a tuberías, lo cual no significa que reciban el agua.
Asimismo,  de acuerdo al Balance Anual  Ambiental, presentado por Vitalis (2020),  la situación actual del suministro de agua potable constituyó uno de los problemas sanitarios más graves en el año 2019,  cuyos efectos sobre la calidad de vida y en términos ambientales se observan tanto en las ciudades como en el ámbito rural.
Durante ese año aumentó la escasez debido a las graves fallas en el servicio eléctrico, desde el mes de marzo, que afectaron,  y continúan afectando, las estaciones de rebombeo, por lo cual la gente se vio obligada a recoger el líquido incluso en redes de aguas servidas, con un grave riesgo epidemiológico en la población.
Los expertos consultados en el Informe coincidieron en señalar que durante el año 2020, el tema de los recursos hídricos debe recibir atención prioritaria, tanto por las instancias gubernamentales como por los ciudadanos en general: para el 87% es urgente prestar cuidado al monitoreo de la calidad del agua, el 84% al monitoreo de las cuencas hidrográficas y el 77% a la gestión integrada de los recursos hídricos (OVSP, 2020)
Entonces, ¿Por qué se dice que se violan los derechos humanos a estos ciudadanos?  Un poco de historia sobre los objetivos de Desarrollo del Milenio, los Objetivos del Desarrollo Sostenible y el derecho al agua:
En septiembre del año 2000, ante las expectativas generadas por el nacimiento del nuevo siglo, se llevó a cabo la Cumbre del Milenio, donde se reunió a 191 países. Allí se establecieron los Ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio para orientar las acciones a seguir con el propósito fundamental de erradicar la pobreza y el hambre en el mundo para el año 2015, así como la lucha contra el analfabetismo, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y materna, la enfermedad y la degradación del medio ambiente, además de crear alianzas en el mundo a favor del desarrollo. (ONU, 2000).
Estos objetivos constituyeron un marco normativo para orientar la formulación de políticas públicas dirigidas a propiciar el desarrollo humano. El logró de las metas establecidas se vinculó con la disponibilidad de agua potable; por ejemplo, con la mejora en la capacidad de producción de alimentos, lo cual favorece la disminución del hambre, con ello progresarán las condiciones de salud de las personas, con incidencia sobre el descenso de la mortalidad infantil y materna, en la propagación de grandes enfermedades, como el sida y la malaria, en general se dispondrá de hábitat más limpios y saludables que modificarán las condiciones de vida de las personas. (Organización de las Naciones Unidas y el Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, 2003).
En septiembre de 2015 en la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó  la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para dar continuidad a las anteriores, sobre desarrollo humano y desarrollo sostenible, con el propósito de ser una agenda internacionalmente consensuada para la construcción de un modelo de desarrollo que garantice el bienestar de las personas y la sostenibilidad del planeta. Ella contiene 17 objetivos y 169 metas, interconectadas, debido a la integralidad y relación entre los fenómenos sociales, económicos y ambientales.
Considerando la vinculación entre los objetivos se formuló el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6  «Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos», planteado para que contribuya con el progreso de otros ODS, especialmente en salud, educación, crecimiento económico y medio ambiente.
Esta agenda es considerada toda una declaración de intenciones sobre derechos humanos, abarca desde el derecho humano al agua, la violencia de género el derecho a una vivienda adecuada, trata de apuntalar la responsabilidad de todos los países, ricos y pobres, para enfrentar la pobreza, desigualdad e injusticia y reforzar la cooperación internacional, (Sainz, 2018), y  será decisivo mantener este enfoque para darle seguimiento a las políticas sociales, económicas, fiscales a ser llevadas a cabo por cualquier  estado en los próximos años  y un parámetro para exigir y evaluar a los gobiernos su cumplimiento,  esto último de particular importancia y necesidad ante la coyuntura de la pandemia que atraviesa la humanidad.
El 28 de julio de 2010 la Organización de las Naciones Unidas, (ONU, 2010) reconoció el derecho humano al agua, expresado en la Resolución A/64/L.63/, declaración que debería tener implicaciones en las políticas públicas de los Estados ya que para disponer de los servicios de agua potable y saneamiento se requieren grandes inversiones, por lo cual se plantea la disyuntiva sobre calificarlo como bien económico o bien social, para garantizar el acceso con equidad especialmente a los más pobres:
1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacional, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
Los gobiernos tienen el deber de garantizar que todo el mundo tenga acceso a esos servicios en un plazo aceptable, por tanto deben adoptar leyes, políticas y programas adecuados y garantiza los recursos y sistemas de control necesarios. Pero también otros entes, como las familias, docentes, líderes religiosos, autoridades tribales, empresas del sector privado, organizaciones sociales y cualquier otro agente con compromisos, deberes y responsabilidades respecto a la garantía y realización del derecho, derivado ello de la corresponsabilidad social.
 La garantía del derecho al agua y saneamiento pasa a ser una obligación legal y universal, que abarca otros aspectos como son el flujo de ayuda financiera, la asistencia técnica y los sistemas equitativos de comercio internacional, (Romero, Fernández y Guzmán, 2013), lo cual tendrá mayor relevancia en el futuro en el marco la pandemia por el corona virus que está arrastrando a una crisis a la economía mundial.
Una amenaza recién descubierta por la humanidad, el COVID-19, viene a recordar nuevamente, que un abastecimiento adecuado de agua es indispensable  para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas  con este recurso y para satisfacer las necesidades de consumo, de higiene personal y doméstica, así que en esta coyuntura que atraviesa la raza humana disponer de este bien,  como nunca, garantiza la vida; pero, ¿cómo  aplicar las recomendaciones harto conocidas de lavarse las manos, cuando no dispones de una gota de agua en tu casa y todas las condiciones son adversas para proveerte de ella?
En este desconocido escenario de incertidumbre que  atraviesa a la humanidad, el acceso al agua y saneamiento no puede seguir corriendo  riegos de recortes a los recursos que se asignen a este sector, en particular por los organismos internacionales, y dificulten a un más las posibilidades de avanzar hacia el objetivo 6, y en consecuencia, se aleje el derecho de todos a satisfacer un humano derecho al agua, como reza el eslogan “agua para todos, agua para la vida”
La necesidad de la gestión pública eficiente para enfrentar los problemas vinculados con la crisis del agua, fue  uno de los aspectos destacados por el PNUD en el Informe sobre Desarrollo Humano 2006, donde se afirma que se aborda un tema con profundas repercusiones para el potencial humano. Cuando en este informe se analiza la función que cumplen el agua y el saneamiento sobre el desarrollo humano, se enuncia en último lugar “Garantizar el sentido de la dignidad humana”, aunque el término puede parecer subjetivo, éste debería ser el primer objeto del desarrollo, a partir de  ese sentido el ser humano encuentra la expresión de la humanidad, el respeto a sí mismo y en consecuencia la alteridad y convivencia con el otro,  por lo cual puede afirmarse que la disponibilidad de agua potable y saneamiento trasciende la necesidades físicas del ser humano, para alcanzar las necesidades espirituales, como evoca el sentido de lo que debe ser el desarrollo humano sostenible, de allí la necesidad de ser considerada como un derecho humano fundamental, el humano derecho al agua.
Referencias
Vitalis (2020).  Situación Ambiental de Venezuela 2019-2020. Balance Anual Ambiental.  Caracas, 30 de enero de 2020. Disponible https://drive.google.com/file/d/0B319HZr6QgAoOTdwZXp4LUlhMDBPYk5WS2M2RjF6QzRVVTVV/view
PNUD (2006): Informe Sobre Desarrollo Humano 2006: Más allá de la Escasez. Poder, Pobreza y la Crisis Mundial del Agua. Programa de Naciones Unidas para el desarrollo.
NACIONES UNIDAS: Asamblea General de Naciones Unidas (2010): Resolución A/RES/64/292. El derecho humano al agua y saneamiento. Aprobada el 28 julio 2010. http://www.un.org/en/ga/64/resolutions.shtml
Romero E., Fernández Aller C. y Guzmán C.  (2013) Derecho humano al agua y al saneamiento: derechos estrechamente vinculados al derecho a la vida 3 Documentación Social 170 Pág. 202 al 236
Sainz I.  (2018) La Agenda 2030 y los Derechos Humanos. En UNESCO. Transforma nuestro mundo, ¿realidad o ficción?  Etxea Centro Unesco del País Vasco. Disponible  http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/transformar_nuestro_mundo.pdf


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