miércoles, 12 de octubre de 2022

La Trampa de Escazú

Contribuciones


La Trampa de Escazú

Por 
Julio César Centeno 
Mérida - Venezuela 

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional de derechos humanos, de gestión del territorio y del medio ambiente, sujeto al dictamen final de tribunales internacionales.

Se aplica exclusivamente a países de América Latina y el Caribe. Ninguna otra región del mundo ha suscrito un acuerdo de esta naturaleza.

“Es el único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)… es un acuerdo histórico” – Antonio Guterres, Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.

Se fundamenta en los tres conceptos aparentemente benignos señalados en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre  Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, la cumbre paralela de organizaciones no gubernamentales a la Conferencia de Naciones Unidas para Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED 1992) en la que se aprobó la Convención sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo Marco sobre el Cambio Climático.

Todos los demás países del mundo optaron por considerar estos conceptos como directrices a ser voluntariamente incorporadas en las legislaciones nacionales. Ninguno optó por someterse a tales conceptos como obligaciones jurídicamente vinculantes, sujetas al dictamen final y conclusivo de organismos internacionales de justicia.

Es sólo en América Latina donde se ensaya esta modalidad de supervisión y control sobre decisiones que sólo deberían ser competencia de instituciones y autoridades constitucionalmente establecidas en cada país. ­­

Los tres principios básicos del Acuerdo de Escazú son: el derecho de acceso del público a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el derecho de acceso del público a la justicia en asuntos ambientales, en cualquier asunto, actividad o desarrollo que afecte el medio ambiente.

Por “información ambiental” se entiende cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y a los recursos naturales, incluyendo toda información relacionada con riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente, así como toda información relacionada con la protección y la gestión ambiental.

El derecho de acceso expedito a toda la información disponible sobre el asunto de interés se ejerce “sin necesidad de mencionar algún interés y sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita la información”(artículo 5).

Por “público” se entiende cualquier persona, natural o jurídica, y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicción nacional.

Toda actividad humana afecta al ambiente. Todo proyecto de desarrollo, público o privado, de carácter industrial, agropecuario, pesquero, minero, petrolero, gasífero, urbano, turístico, forestal o de infraestructura, entre otros tantos, afecta necesariamente al ambiente. Es difícil imaginarse alguna actividad de desarrollo nacional que no afecte al ambiente.

El Acuerdo de Escazú es un convenio internacional, jurídicamente vinculante, que obliga a los estados a diseminar sin restricciones toda la información a su alcance relativa al medio ambiente y a los recursos naturales del país, incluyendo la relacionada con riesgos ambientales, reales o potenciales, y la relacionada con la protección y la gestión ambiental.

El Acuerdo de Escazú es un convenio internacional, jurídicamente vinculante, que además obliga a los estados a garantizar la participación de cualquier persona que así lo solicite, natural o jurídica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicción nacional, en la toma de decisiones y el seguimiento de cualquier actividad de desarrollo, pública o privada con efectos ambientales, reales o potenciales.

Obliga igualmente a los estados a garantizarle a cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicción nacional, el acceso a la justicia para dirimir divergencias sobre cualquier actividad de desarrollo que afecte al ambiente.

Agotadas las instancias nacionales de justicia, el acuerdo  activa la jurisdicción internacional, abriendo las puertas al dictamen conclusivo y vinculante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.

Francisco Tudela, jurista, ex-canciller del Perú y profesor de derecho en la Universidad de Harvard, señala:

Agotadas las instancias nacionales, el destino final de cualquier controversia sobre afectación ambiental en el marco del Acuerdo de Escazú es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos dictámenes serían jurídicamente vinculantes. Quienes van a decidir finalmente sobre cualquier actividad, pública o privada, sobre la gestión del territorio, no son los tribunales nacionales, sino la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicción nacional, puede activar el Acuerdo de Escazú ante cualquier actividad que considere que afecte o pueda afectar al medio ambiente, que viole o pueda violar el derecho humano a un ambiente sano, incluyendo cualquier actividad económica, agrícola, pecuaria, minera, petrolera, gasífera, desarrollos urbanos, construcción de infraestructura, carreteras, represas, entre tantas otras.

Se invierte además la carga de la prueba: agricultores, ganaderos, constructores, mineros o pescadores privados, los organismos o empresas del estado y las empresas internacionales quedan obligadas a suministrar toda la información a su alcance y dar explicaciones sobre los posibles impactos ambientales de sus actividades, reales o potenciales, actuales o futuros, en cualquier etapa del desarrollo de sus proyectos.

Deben además permitir la participación de personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro grupo de personas interesadas, en la toma de decisiones sobre el desarrollo de sus actividades, quedando sujetos a que se les paralice con medidas cautelares, dictaminadas por tribunales nacionales o por tribunales internacionales, cuyos dictámenes son de obligatorio cumplimiento.

El Acuerdo de Escazú diluye la certeza jurídica de cualquier actividad económica y amenaza su seguridad financiera por la permisiva arbitrariedad que puedan introducir personas naturales o jurídicas, ONGs o cualquier otro grupo de personas, vinculadas o ajenas a la iniciativa, simplemente cuestionando su impacto sobre el ambiente, real o potencial, a través del principio precautorio.

El principio precautorio establece que no es necesaria la certeza técnica o científica de afectaciones al ambiente para detener, alterar o modificar alguna actividad industrial o de desarrollo económico.

El principio pro persona, o principio pro homine, es un criterio interpretativo que establece que toda autoridad perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo​ debe aplicar la norma​ o la interpretación​ más favorable a la persona​ natural o jurídica, tal y como se define en este tratado internacional, en toda emisión de actos, resoluciones o normas sobre el medio ambiente o sobre la protección o la limitación de derechos humanos,​ siendo la más amplia en el primer caso o la menos restrictiva en el segundo.

En un litigio sobre un bien jurídico tutelado por el Acuerdo de Escazú, en el que se obliga a la participación pública en la toma de decisiones sobre una actividad minera, petrolera o gasífera, un desarrollo agropecuario, un desarrollo urbano, la construcción de un acueducto o una represa, la explotación de recursos naturales, el principio pro persona, o pro homine, establece que se debe aplicar la jurisprudencia que mejor beneficie el interés de la persona natural o jurídica, ONG o cualquier otra asociación de personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicción nacional, sobre cualquier otra entidad, ya sea el estado, empresas públicas o privadas, o instituciones del estado, como PDVSA, CIDOR, VENALUM, o la fuerza armada nacional.

El principio precautorio establece que, para prevenir un potencial daño al medio ambiente, es preferible evitar la actividad correspondiente. Se genera así un amplio margen de arbitrariedad, sujeto a interpretaciones favorables a las personas natural o jurídica, empresas, ONGs o cualquier otra asociación de personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicción nacional.

Toda actividad económica realizada por personas naturales o jurídicas, empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, debe contar con una aprobación por parte de los entes públicos correspondientes. Tales autorizaciones se fundamentan, entre otros aspectos, en el suministro de información sobre las actividades a desarrollar.

La información suministrada a los entes competentes del estado queda sujeta a los términos de este acuerdo.

El Acuerdo de Escazú establece que, sin presentar prueba alguna de afectaciones al ambiente y “sin necesidad de mencionar algún interés y sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita información”, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo empresas, asociaciones o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros registrados en el país, tiene el derecho jurídico y vinculante de solicitar toda la información de que dispongan los entes competentes del estado, incluyendo la suministrada por empresas nacionales o extranjeras, o cualquier otra persona natural o jurídica, sobre cualquier actividad de desarrollo o de gestión del territorio que afecte o pueda afectar el ambiente.

La información debe ser entregada en un plazo no mayor a 30 días hábiles, salvo las restricciones contempladas en el acuerdo. Solo bajo circunstancias excepcionales este período podrá ser extendido un máximo de 10 días hábiles “previa notificación al solicitante por escrito sobre la justificación de la extensión”.

Vencido el plazo, el estado debe garantizarle al demandante el acceso a los tribunales de justicia para dirimir potenciales diferencias. De no estar satisfechas las solicitudes planteadas, se activan los mecanismos de justicia internacional.

La información puede ser denegada de acuerdo con lo que estipule la legislación existente, de acuerdo con los principios de no-regresión y de progresividad; cuando afecte la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; cuando afecte negativamente la protección del medio ambiente o cuando “genere un riesgo claro, probable y específico a la ejecución de la ley, o a la prevención, investigación y persecución de delitos” (artículo 5)

Por “autoridad competente” se entiende toda institución pública y organizaciones privadas que reciban fondos o beneficios públicos o que desempeñen funciones y servicios públicos (artículo 2).

Suministrada la información solicitada, el ciudadano o grupo de ciudadanos, incluyendo a empresas, asociaciones o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros registrados en el país, tiene el derecho jurídico y vinculante de participar en la toma de decisiones sobre la actividad industrial, empresarial o de desarrollo en referencia. Cualquier insatisfacción o impedimento a dicho derecho a la participación en la toma de decisiones activa el derecho de acceso a la justicia, primero la nacional y finalmente los tribunales internacionales de justicia.

El acuerdo de Escazú también permite que un estado demande a otro ante la Corte Penal Internacional por considerar que alguna actividad, proyecto o desarrollo del país demandado afecta el ambiente. Cualquier actividad de desarrollo empresarial, de aprovechamiento de recursos naturales, de construcción de infraestructura o de gestión del territorio en un país puede ser sujeto de demanda ante la Corte Penal Internacional por otro país miembro del acuerdo de Escazú.

Los tres pilares en que se fundamente el Acuerdo de Escazú ya se encuentran contemplados en la legislación nacional de Venezuela: el acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia. Situaciones similares se presentan en otros países de la región. No son conceptos novedosos o ausentes del marco jurídico existente. La diferencia clave es que los conflictos que puedan presentarse sobre el respeto de tales derechos se dirimen exclusivamente en el sistema nacional de justicia. El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo final el sometimiento de tales divergencias a tribunales internacionales, cuyos dictámenes son de obligatorio cumplimiento. 

El Acuerdo de Escazú hace referencia en su artículo 3 al principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales. Donde condiciona la soberanía es en la gestión de esos recursos, sujetándola a la obligatoria participación en la toma de decisiones sobre tal gestión por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en el impacto ambiental, real o potencial, de tales actividades. Las potenciales divergencias deben resolverse en tribunales nacionales y ulteriormente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si la controversia es entre dos o más estados, se resuelve a través de un arbitraje internacional acordado entre las partes, o a través de la Corte Penal Internacional. Son excepcionales los casos en que los arbitrajes internacionales o las decisiones de la Corte Penal Internacional favorecen los intereses de países en desarrollo.

El objetivo del Acuerdo de Escazú es limitar y tutelar la auto determinación de los estados de América Latina y el Caribe sobre la gestión de sus recursos naturales y sus territorios, sometiendo toda decisión sobre actividades de desarrollo, aprovechamiento de recursos naturales y gestión del territorio a la voluntad de terceros, instrumentos no elegidos por la voluntad de los ciudadanos de cada país, principalmente de ONGs, nacionales o extranjeras residenciadas en el país.

Debido a que la mayor parte de las ONGs residenciadas en el país, nacionales o extranjeras, son financiadas desde el exterior, frecuentemente a través de mecanismos poco transparentes, el control quedaría prioritariamente en manos de transnacionales ambientalistas, a su vez financiadas por los principales centros del poder mundial, tanto gubernamentales como la NED, USAID o la Unión Europea, o privadas, como la Fundación Ford, la Fundación Soros, la Fundación Gates o Heinrich Boll Stiftung.

La mayoría de las ONGs nacionales son apéndices de transnacionales ambientalistas, de las que dependen directa o indirectamente a través de sus respectivos financiamientos.

El Acuerdo de Escazú es parte de la arremetida sobre América Latina por los principales centros de poder mundial tras el control global, al que se refieren como el gran reset, promovido por los poderes hegemónicos tras el Foro Económico Mundial.

Los primeros que se manifestaron en contra del Acuerdo de Escazú fueron los 6 gobernadores indígenas de la mancomunidad Amazónica Peruana, que agrupa a los gobiernos regionales de Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali, Huánuco y Madre de Dios de la Región Amazónica del Perú (Acuerdo de Escazu: pronunciamiento de la Mancomunidad Amazónica - Noticias - Gobierno Regional Madre de Dios - Gobierno del Perú (www.gob.pe)

Del análisis del denominado Acuerdo Escazú resulta claro que las decisiones sobre nuestro medio ambiente y sus controversias serán transnacionalizadas.

Ya no dependerán de los peruanos ni de nuestras instituciones públicas, sino de organismos internacionales, ubicados fuera de nuestras fronteras y comprometidos con intereses ajenos a los nacionales.

Esta forma de entregar la soberanía, de perder capacidad sobre el legítimo aprovechamiento de nuestros recursos naturales, se fundamenta en opiniones que consideran que los peruanos necesitamos como los niños una tutela internacional para conservar la Amazonía.

El Acuerdo de Escazú resulta lesivo para la región Amazónica y el país, por lo tanto, expresamos nuestro rechazo a su aprobación por parte del Congreso de la República, toda vez que están en juego los intereses del Perú y especialmente los de la Amazonía. Por eso defenderemos la soberanía plena sobre nuestros recursos naturales, de modo que estén al servicio del desarrollo nacional y el bienestar de nuestros pueblos”

Si alguna persona, natural o jurídica, activa un proyecto de desarrollo en una propiedad privada, o en propiedad pública con su debida autorización, cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera registrada en el país, que considere que afecta el ambiente, puede ejercer una acción administrativa o judicial sobre esa iniciativa, solicitando una medida cautelar de paralización o amparo hasta que se le entregue toda la información disponible sobre el impacto ambiental de esa iniciativa, sin restricciones salvo las establecidas en el acuerdo. Puede apelar al derecho jurídicamente vinculante a participar en la toma de decisiones sobre el desarrollo de esa actividad. Si no le satisface el resultado de su gestión ante las instancias jurídicas nacionales, puede acudir a instancias internacionales de justicia, donde se decidiría la controversia y cuyo dictamen es de obligatorio cumplimiento.

La constitución nacional queda ignorada o violada con respecto a autoridades competentes, en cuanto al principio precautelar y la propiedad privada. Escazú es el primer tratado en el mundo que fusiona el derecho humano con el derecho ambiental, en el que los intereses y juicios de quienes se auto-proclamen como defensores del medio ambiente tutelan a los funcionarios e instituciones públicas, por encima de nuestras propias autoridades legítimamente constituidas. Escazú genera un ambiente de discrecionalidad y de arbitrariedad contrario al ordenamiento jurídico vigente y en contra de los intereses nacionales” - Victor Pabón, jurista, economista y docente universitario de Paraguay

No debería sorprendernos que en ninguna otra parte del mundo existe un acuerdo internacional similar al Acuerdo de Escazú. Ningún otro grupo de naciones someterías sus perspectivas de desarrollo, su independencia y su auto-determinación al juicio de empresas o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros.

El Acuerdo de Escazú es una barbaridad jurídica que se ensaya sólo en América Latina como un perverso mecanismo moderno de colonización, acoplado a otras iniciativas por el control de los inmensos recursos de esta privilegiada región, en particular por el control de la Amazonia, la Orinoquia y sus riquezas energéticas y minerales, de biodiversidad, agua y recursos genéticos.

La principal amenaza contra la estabilidad ambiental de todos los países de América Latina y el Caribe, y en particular contra la estabilidad ambiental de la Amazonia y la Orinoquia suramericana, es el calentamiento global. El 70% del calentamiento global acumulado hasta la fecha por consumo de combustibles fósiles se debe a las emisiones provenientes de países industrializados ( https://bit.ly/3PNsTxo ). El Acuerdo de Escazú ignora deliberadamente esta amenaza dominante sobre el ambiente regional, restringiéndose deliberada e injustificadamente a las actividades económicas y de desarrollo propias de los países de la región.

El Acuerdo de Escazú pregona su determinación a proteger los derechos humanos en general, y el derecho a un ambiente sano en particular, evitando o mitigando los daños ambientales de actividades económicas o de desarrollo en los países de América Latina, a través de la participación pública en la gestión del territorio y en la toma de decisiones en actividades que puedan afectar al ambiente.

Sin embargo, el calentamiento global no sólo es la principal amenaza a un ambiente sano, sino que amenaza la supervivencia misma de la mayor parte de población de la región. Para finales de siglo la mayor parte de la población en la franja tropical de esta región se verá forzada a migrar, pues las condiciones ambientales tienden a deteriorarse de tal manera que buena parte de esta franja tropical se hará inhabitable. El Acuerdo de Escazú evade toda posibilidad de asistencia a las poblaciones de estas regiones para defenderse de semejante amenaza a su propia supervivencia, o de resarcir los daños causados a su seguridad y medios de vida. 

Como consecuencia del calentamiento global, los glaciares desaparecen aceleradamente de las montañas andinas, amenazando la seguridad de millones de personas que dependen de sus fuentes de agua.

Chile soporta una mega-sequía que se ha extendido por 13 años consecutivos.

Los bosques de la Amazonia no sólo se reducen en cerca de 2 millones de hectáreas cada año principalmente por la deforestación para ampliar la frontera agropecuaria, sino que su resiliencia se debilita ante el aumento de la temperatura media y el debilitamiento de su capacidad de adaptación a las nuevas condiciones ambientales. Millones de especies de plantas y animales se encuentran en peligro de extinción, mientras la mayoría de los 40 millones de habitantes de la Amazonia subsisten en condiciones extremas de pobreza y marginalidad. 

La principal amenaza contra la seguridad vital de las islas del caribe es el aumento en el nivel del mar. Tiende a superar los 2 metros sobre el nivel actual para finales de siglo. El aumento en el nivel del mar es consecuencia directa del calentamiento global, causado en un 70% por una élite global privilegiada, habitantes de los países industrializados. El Acuerdo de Escazú también ignora arbitraria y deliberadamente esta amenaza existencial contra los estados del Caribe.

En estos y tantos otros casos similares no se reconoce ni se garantiza el derecho de la ciudadanía de acceso a la información correspondiente sin restricciones, no se reconoce el derecho de la población a la participación en la toma de decisiones sobre las actividades industriales y económicas que generan estos extremados daños ambientales. Se ignora el derecho de la población a acudir a tribunales internacionales para que los perpetradores de estos delitos ambientales resarzan los daños causados.

El Acuerdo de Escazú deliberadamente evade toda posibilidad de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en relación con el impacto ambiental de las bases militares norteamericanas en América Latina y El Caribe. Evade también la devastación ambiental y el envenenamiento deliberado de poblaciones enteras provocado por fumigaciones indiscriminadas con glifosato y otros productos venenosos a través del Plan Colombia en la pretendida lucha contra las drogas, horrendos crímenes ambientales y humanos denunciados en la más reciente Asamblea General de Naciones Unidas por el presidente Gustavo Petro.

El Acuerdo de Escazú fue coincidentalmente sometido por la CEPAL para su suscripción cuando la mayoría de los países de América Latina se encontraban bajo gobiernos serviles a la voluntad de poderes fácticos extra-regionales: Mauricio Macri en Argentina, Michel Temer en Brasil, Lenin Moreno en Ecuador, Sebastian Piñera en Chile, Peña Nieto en México, Martín Vizcarra en Perú, y el crimen organizado dirigido por el triunvirato Uribe, Santos y Duque en Colombia.

El Acuerdo de Escazú lleva ese nombre por haber sido inicialmente suscrito en la ciudad costarricense de Escazú. Pero el gobierno de ese país se ha negado hasta la fecha a ratificarlo, a pesar de las enormes presiones y amenazas que soporta para que se someta a su mandato.

En su vergonzosa sumisión ante los centros globales de poder, la burocracia de la CEPAL se prestó obedientemente a armar la trampa de Escazú para someter a los países de América Latina y el Caribe a cumplir con los principios fundamentales de este acuerdo, negándose a la vez a cumplirlos ella misma. El Acuerdo de Escazú le impone a los países la obligación jurídicamente vinculante de informar sin reservas a la población sobre los posibles impactos ambientales de sus correspondientes actividades económicas y de desarrollo, a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre tales actividades y a garantizar el acceso a los mecanismos de justicia, tanto nacionales como internacionales, por parte de la población para dirimir potenciales divergencias con los órganos nacionales de poder.

El aparente objetivo principal del Acuerdo de Escazú es evitar que los gobiernos procedan sin consultar con sus respectivas poblaciones el impulso de actividades de económicas, industriales, de desarrollo y aprovechamiento de sus recursos naturales.

Pero la burocracia de la CEPAL se olvidó conveniente e hipócritamente de poner en práctica esos mismos principios para aprobar el Acuerdo de Escazú. Evitó deliberadamente informar debidamente a la población de América Latina y el Caribe sobre el contenido y alcance del convenio internacional propuesto. Aún hoy, casi 5 años después de su suscripción inicial en la ciudad costarricense de Escazú en marzo del 2018, la mayor parte de la población de América Latina y el Caribe desconoce su contenido, su alcance y sus perniciosos mecanismos para obstaculizar sus correspondientes aspiraciones de desarrollo, sometiéndolos a la voluntad de mecanismo jurídicos extra-regionales.

La CEPAL evitó también deliberadamente facilitar y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones nacionales sobre la suscripción del Acuerdo de Escazú. Y evitó deliberadamente garantizar el acceso de la población a los sistemas nacionales de justicia para dirimir potenciales diferencias entre la población y el gobierno sobre la conveniencia de suscribir el acuerdo.

Para cumplir con su vergonzosa misión de sometimiento del futuro de los países de América Latina y el Caribe a la voluntad de centros hegemónicos de poder, principalmente a través de la red de organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras sembradas en todos los países de la región, la CEPAL violó su propia normativa en cuanto a la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre sus propios intereses y los de sus descendientes. Optó por negociar la aprobación del Acuerdo de Escazú exclusivamente con los gobiernos de turno. El pregonado respeto a la voluntad popular quedó expuesto como una hipócrita traición al derecho de la población a participar en la toma de decisiones.

El congreso de Colombia ratificó el Acuerdo de Escazú el lunes 10 de octubre 2022 “para la protección del medio ambiente y los derechos humanos”. Queda pendiente su sanción por parte de la Corte Suprema de Justicia y la firma del presidente Gustavo Petro. Colombia se convierte así en el décimo cuarto país en ratificarlo, de los 33 países de América Latina y el Caribe.

Queda pendiente su ratificación por parte de Brasil, Perú, Paraguay y Venezuela en América del Sur, por Costa Rica, Guatemala y Honduras en Centro América, por Jamaica, Cuba y República Dominicana en el Caribe. Queda también pendiente su ratificación por el gobierno de Estados Unidos en nombre de su oprimida colonia caribeña: Puerto Rico.

Documento completo en este enlace

 

jc-centeno@outlook.com  

viernes, 15 de julio de 2022

Publicaciones de nuestros investigadores

SISTEMA INTEGRAL EN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. UNA PROPUESTA PARA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.


Gutiérrez Mijares, M. E. y Pellegrini Blanco, N. C. (2022). Sistema integral en educación para el desarrollo sostenible una propuesta para instituciones de educación superior. Areté. Revista Digital del Doctorado en Educación de la Universidad Central de Venezuela. 8 (15), 181 – 203. https://doi.org/10.55560/ARETE.2022.15.8.9 

Resumen. 

Esta investigación tiene como propósito presentar un sistema que integra los principios y objetivos del desarrollo sostenible de forma articulada en los procesos administrativos de las universidades. La investigación es de tipo descriptiva, interpretativa, de diseño flexible y emergente. Responde ontológicamente a la administración educativa, utiliza el método etnográfico y técnica cualitativa. Para el diseño se estableció la ruta a seguir en 4 etapas: 1) identificación de los componentes que forman parte del sistema y sus elementos; 2) definición de la secuencia lógica de interrelación de los componentes; 3) definición de las fases; y 4) combinación de las etapas 1, 2 y 3. Se fundamenta en la Teoría de la Administración y Teoría de Sistemas, utiliza la revisión y análisis bibliográfico de distintas fuentes. Esta investigación representa una propuesta para la aplicabilidad de la educación para el desarrollo sostenible de forma integral y transversal en los ejes medulares de las universidades, además incorpora siete factores clave llamados a partir del estudio las “7i de la sostenibilidad universitaria”. 

PALABRAS CLAVE: Educación; Sostenibilidad; Aplicabilidad; Administración; Universidad; Sistema integral.

jueves, 30 de junio de 2022

Publicaciones de nuestros investigadores

 

Integración de la sostenibilidad ambiental en la planificación de la Universidad Simón Bolívar



Gutiérrez Mijares, M. E., & Pellegrini Blanco, N. C. (2022). Integración de la sostenibilidad ambiental en la planificación de la Universidad Simón Bolívar. REMEA - Revista Eletrônica Do Mestrado Em Educação Ambiental39(Especial), 140–158. https://doi.org/10.14295/remea.v39i2.13786

Resumen

Esta investigación tiene como objetivo develar los aspectos relacionados con la integración de la sostenibilidad ambiental en la función medular a partir de la planificación universitaria. Para realizar el estudio e identificar la integración o no de sostenibilidad ambiental se seleccionaron: el Plan Estratégico 2001-2014 y Plan de Gestión 2009-2013 de la Universidad Simón Bolívar. Las fuentes bibliográficas internacionales seleccionadas que servirán como base para la relación y cruce de información son: el Documento del Decenio de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible 2005-2015 y su Plan de Implementación. Se diseñó una ficha registro caracterizando los aspectos básicos de cada plan universitario y se definieron los criterios que se van a contrastar entre los documentos seleccionados. El estudio de enfoque etnográfico, interpretativo, utiliza criterios de agrupación y caracterización con técnicas cualitativa para el análisis de contenido y cuantitativa para las estadísticas. Se demostró disparidad y deficiencia en la representación de la sostenibilidad ambiental entre lo planificado en la universidad y lo propuesto en los lineamientos del Decenio.


Palabras clave: 

Sostenibilidad ambiental. Planificación universitaria. Evaluación de sostenibilidad.


Publicaciones de nuestros investigadores

 

El eje ambiente de la formación profesional en la Universidad José Antonio Páez, Venezuela



Flores Páez, M. Ángela, Figueredo Díaz, O. E., & Silva Pinto, M. A. . (2022). El eje ambiente de la formación profesional en la Universidad José Antonio Páez, Venezuela. REMEA - Revista Eletrônica Do Mestrado Em Educação Ambiental39(Especial), 239–255. https://doi.org/10.14295/remea.v39i2.14141 

 

Resumen

La  educación  ambiental  desde  1972  tiene  como  finampliar  las  bases  de  una  conciencia  pública informada y una conducta responsable en cuanto a la protección y mejoramiento del ambiente. Las exigencias sociales y económicas al ambiente, tras la satisfacción de las necesidades, dejan una huella que se traduce en diversos conflictos asociados a los límites biofísicos y sociales. Las  universidades  juegan  un  papel  clave  en  la formación  ambiental,  definido  en  las  agendas  internacionales  desde  1992. La Universidad José Antonio Páez, desde sus inicios ha considerado la educación ambiental en su currículo, como parte de la formación general del futuro profesional. La revisión documental sirve de base al presente trabajo, que da cuenta de su justificación de su inserción, desarrollo y de las expectativas en la formación ambiental de sus estudiantes.

Palabras-clave: Educación ambiental. Universidad. Formación profesional


viernes, 17 de junio de 2022

Población y medio ambiente

Contribuciones 

Población y medio ambiente

Por Julio César Centeno
Mérida - Venezuela 

 

Mucho se ha dicho sobre la necesidad de controlar la población de los países en desarrollo.

La población humana ha alcanzado tales proporciones que se teme exceda la capacidad del planeta para sostenerla. De los cerca de 8.000 millones que hoy tripulan nuestra nave espacial, más del 80% se encuentra en los países en desarrollo. El crecimiento de la población se encuentra también concentrado es estos países. Cada año nacen 140 millones de humanos, mientras 60 millones mueren. Cada año la población se incrementa en 80 millones. Cerca del 90% de estos nuevos tripulantes pasan a engrosar las masas de desposeídos del mundo en desarrollo.

Como consecuencia, las soluciones propuestas se encuentran dirigidas a controlar la población de los países en desarrollo. El flujo masivo de contraceptivos, esterilización en masa, dislocación cultural y aun el genocidio han sido propuestos para alcanzar este fin. Todo en nombre del medio ambiente y del «desarrollo sostenible».

Sin embargo, la mayor parte de estos argumentos, así como la mayor parte de las soluciones propuestas, son sólo el reflejo de la ignorancia, el racismo, los intereses y los prejuicios que saturan el debate internacional sobre población, desarrollo y medio ambiente.

Algunas medidas efectivas para contrarrestar el crecimiento de la población de los países en desarrollo, tales como mejoras substanciales en la educación, la salud, la nutrición y la vivienda, la creación de empleos productivos, la diversificación de la actividad económica y la exportación de productos procesados o semi-procesados en lugar de materias primas, han sido apoyadas retóricamente en negociaciones internacionales. Pero en la práctica han sido tomadas con una considerable dosis de aprehensión.

Se argumenta que tales medidas implicarían un aumento en el nivel de vida de las poblaciones afectadas, lo que conduciría a un mayor consumo de recursos naturales, de energía, agua, alimentos, minerales y productos industriales, así como a una mayor producción de desperdicios y contaminantes. Se utilizan argumentos ambientalistas para reforzar el ya poderoso interés por evitar modificaciones al profundamente injusto orden económico vigente.

El resultado ha sido el estancamiento o el deterioro de los indicadores de educación, salud y nutrición en América Latina y en otras regiones en desarrollo, el aumento del desempleo, mayor dependencia de las exportaciones de materias primas, millones migrando en busca de una vida digna, masas crecientes de seres humanos viviendo en la más extrema pobreza. Al mismo tiempo, la brecha entre el nivel de vida de países industriales y países en desarrollo ha alcanzado proporciones grotescas e inhumanas.

Cerca de 1.200 millones de seres humanos sufren de hambre y malnutrición, carecen de electricidad y agua potable en sus hogares, carecen de educación y servicios básicos de salud. Unos 14 millones de niños menores de 5 años mueren cada año de hambre, sed y malnutrición. Más de la mitad de la población humana sobrevive con un ingreso inferior a 5 dólares diarios, muy por debajo del costo de la canasta básica alimentaria.

El principal impacto de la población sobre el medio ambiente se relaciona con dos variables fundamentales: (a) el consumo de recursos, y (b) la producción de desperdicios y de contaminantes. En el año 2020 había aproximadamente 7.800 millones de personas en el planeta, 17% en países industrializados y 83% en países en desarrollo. Sin embargo, los países industriales eran responsables por cerca del 76% del consumo de recursos naturales a nivel mundial. Eran también responsables por una proporción similar de la producción de desperdicios y contaminantes.

Si midiéramos el impacto ambiental de la población humana con una medida uniforme, tal como la cantidad de recursos que consume una persona promedio en países en desarrollo, o la cantidad de desperdicios y contaminantes que produce, concluiríamos que, mientras en el año 2020 habían 6.500 millones de personas en el mundo en desarrollo, el equivalente poblacional de los países industrializados era de 18.000 millones.

Desde el punto de vista del impacto ambiental, ¿Dónde está entonces localizado el problema poblacional?

Si incorporamos a la discusión la larga historia de esclavitud, explotación y miseria que por siglos ha sido impuesta a los países en desarrollo por los principales países industrializados, nos encontramos ante una gigantesca deuda ambiental, económica y social, con la que hasta ahora se ha podido escapar una minoría de la población humana, localizada en países industrializados.

El insostenible crecimiento de la población en los países en desarrollo se encuentra estrechamente vinculado a los extremos niveles de pobreza a que han sido sometidos. La pobreza de los países en desarrollo es consecuencia del orden económico internacional, diseñado por los países industriales para fortalecer sus propios intereses, e impuesto al resto del mundo por siglos.

La devastación ambiental que se observa en países en desarrollo se encuentra también vinculada a las relaciones políticas y económicas internacionales. Los países en desarrollo deben cumplir con su función de exportadores de una cantidad cada vez mayor de materias primas [recursos naturales] a un precio real cada vez menor, para mantener la producción industrial y la riqueza de los países industrializados. Los países proveedores de materias primas internalizan la mayor parte de los costos ambientales y sociales, a su vez ignorados por el sistema económico vigente. Los desperdicios y contaminantes más peligrosos de los países industriales son además exportados a los países más pobres del mundo.

Los países en desarrollo son los más afectados por los daños sociales y ambientales derivados de siglos de imposición de un orden económico internacional extremadamente inmoral e injusto. Se les ha mantenido como fuentes de recursos naturales para alimentar procesos industriales diseñados y dirigidos principalmente por intereses económicos y políticos de países industrializados. Cerca de tres cuartos de la población de los países en desarrollo se encuentra atrapada en la pobreza, con cerca de 2.000 millones de personas sometidas a condiciones extremas de desesperación, miseria y marginalidad, mientras la minoría de la población mundial en los países industrializados se enriquece cada vez más.

Cerca del 70% de las emisiones acumuladas de dióxido de carbono (CO2) en los últimos 150 años se debe al consumo excesivo de energía en los países industrializados. Las emisiones de CO2 son la principal causa del calentamiento global, amenazando la estabilidad y seguridad de toda la humanidad y de los procesos ecológicos en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo localizados en la franja tropical del planeta.

El crecimiento de la población es ciertamente uno de los principales problemas con que se enfrentan los países en desarrollo. Acciones decisivas son necesarias para resolverlo, tomando en consideración el derecho a una vida digna y el respeto que merecen las características culturales, éticas y religiosas de los diferentes sectores de la humanidad.

La falta de sistemas efectivamente democráticos de gobierno, y la profunda inequidad social, evidentes en la mayor parte de los países en desarrollo, se encuentran en la gama de aspectos donde cambios fundamentales son necesarios.

Pero el dilema de la población no debe aislarse del contexto económico y político en el que se ha gestado. La percepción del crecimiento demográfico en países en desarrollo como el responsable de la debacle ambiental mundial, es una falacia que debe ser erradicada. Sin embargo, se encuentra profundamente arraigada en la política internacional de la mayoría de los países industriales, como parte de su determinación por mantener el orden internacional existente, independientemente de cuan profundamente injusto sea para la mayor parte de la humanidad.

 

Informe completo en este enlace

 

Jc-centeno@outlook.com

jueves, 5 de mayo de 2022

La destrucción de bosques en Venezuela

Contribuciones 

La destrucción de bosques en Venezuela

El gobierno nacional consignó un documento en la COP26 del Acuerdo de París, en Glasgow diciembre 2021, en donde señala que no detendrá la deforestación en el país, que se continuará con la destrucción de al menos un millón de hectáreas de bosques naturales para el 2030, a una tasa promedio de 100.000 hectáreas por año durante 10 años consecutivos (2021-2030), dejando abierta la posibilidad de continuar la destrucción después del 2030.

Venezuela se abstuvo de suscribir la Declaración de Bosques de la COP26, en la que 140 países se comprometieron a detener la deforestación para el 2030 a más tardar.

(Actualización de la Contribución Nacionalmente Determinada de la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Cambio Climático y sus Efectos. Josué Alejandro Lorca Vega, Ministro del Poder Popular para el Eco. Noviembre 2021).  


Por

Julio César Centeno
Mérida - Venezuela
  

Venezuela ha destruido 12 millones de hectáreas de bosques naturales en los últimos 40 años. Una superficie del tamaño de Cuba (11,1 MM ha) o Nicaragua (13 MM ha), del tamaño de Grecia y la mitad del Reino Unido.

Según el Ministerio de Eco-Socialismo, en documento suscrito ante el Acuerdo de París en diciembre 2021, esta destrucción suicida continuará a una tasa de 100.000 hectáreas por año durante el período 2021-2030. Sin explicación o justificación alguna, Venezuela se niega a fijar un año límite para detener la destrucción.

La devastación del patrimonio forestal de Venezuela ha sido tan severo que, en la mitad norte del país, al norte del Orinoco (45 millones de hectáreas), donde se encuentra cerca del 90% de la población, menos del 16% de la superficie se encuentra hoy cubierta por bosques, en su mayor parte severamente fraccionados, degradados e intervenidos, reliquias de lo que alguna vez fueron majestuosas selvas tropicales. Una proporción similar a la de países africanos al sur del Sahara.

Mientras que al sur del Orinoco (47 millones de hectáreas), cerca del 80% de la superficie aún se encuentra cubierta por bosques.

Venezuela es uno de los ocho países de mayor riqueza en biodiversidad del mundo, con una base genética de incomparable valor medicinal, químico, industrial y estratégico, tanto para el país como para el resto del mundo. Aquí se encuentra el 15% de las especies de aves del planeta; más especies de mamíferos de los que se encuentran en toda África al sur del desierto del Sahara; más especies de plantas de las que se encuentran en Estados Unidos y Canadá juntos; más especies de árboles y peces que en toda Europa.

La mayor parte de esta fabulosa riqueza genética se encuentra relacionada con los bosques del país. Estos a la vez son fuente de agua, alimentos, oxígeno, fibras, maderas, minerales, medicinas, recursos genéticos, resinas, aceites, alcaloides, energía, materiales de construcción y otros productos. Manejados adecuadamente podrían convertirse en un significativo componente del desarrollo nacional.

La deforestación en Venezuela beneficia principalmente a un minúsculo grupo de empresarios, ganaderos, agricultores, madereros y mineros. En complicidad con la red de corrupción que permea el servicio forestal del Ministerio de Eco-socialismo, sirve además como mecanismo perverso para transferir la propiedad de la tierra del sector público al privado.

La tasa de destrucción de bosques naturales en Venezuela es totalmente injustificada. Es normalmente la principal causa de las inundaciones, las sequías y el desabastecimiento de agua que sufre más de la mitad de la población venezolana.

La deforestación anunciada por el gobierno nacional ante la ONU implica además la emisión de aproximadamente 60 millones de toneladas de CO2 anuales, 600 millones durante el período 2021-2030, sólo por concepto de biomasa aérea y tomando en consideración que las tierras deforestadas normalmente han sido previamente intervenidas y degradadas.

En el documento oficial en el que se anuncia esta trágica decisión, no se menciona justificación alguna, como si no fuese necesario, además de obligatorio, informar debidamente a la población al respecto.



Misión Árbol

En declaración pública del 30 de mayo 2021, el ministro de Eco-Socialismo, Josué Alejandro Lorca, recalcó que la Misión Árbol desde su creación en el 2006 ha sembrado 31 millones de árboles y ha reforestado 28 mil hectáreas en todo el país.

Se desprende que la superficie reforestada promedia 1.870 hectáreas por año. Durante ese mismo período, 2006-2021, se deforestaron 2.200.000 hectáreas de bosques naturales, a una tasa m de 147.000 hectáreas por año. La tasa de reforestación de la que alardea el Ministro de Eco-Socialismo es equivalente a apenas 1% de lo deforestado en ese mismo período.

El documento consignado ante la ONU menciona la reforestación de 3.000 hectáreas para el secuestro de carbono, cuando la tasa actual de deforestación es de 100.000 hectáreas por año. También se refiere a la plantación de 155.000 hectáreas en 8 años “para fomentar que las empresas plantadoras aumenten su superficie de manejo”. Da a entender que el plan de gobierno es reforestar 3.000 hectáreas en beneficio colectivo, y 155.000 hectáreas como subsidio a la empresa privada.

Degradación de bosques

Las emisiones de CO2 provenientes de la degradación de bosques es una variable normalmente ignorada, a pesar de tender a duplicar la contribución a las emisiones de CO2 por deforestación. En Venezuela, un territorio boscoso puede perder hasta el 80% de su biomasa forestal sin que tal destrucción sea incluida ni en las estadísticas de deforestación, ni en la contabilidad de emisiones de CO2. Sólo cuando la destrucción es extrema, sólo cuando la cobertura forestal se reduce a menos del 10% del territorio, es que se contabiliza como área deforestada. De esta manera se encubre con perversidad tanto una masiva degradación de los bosques del país, en beneficio privado, como su significativo aporte a las emisiones nacionales de CO2.

La administración forestal en Venezuela ha sido prostituida a tal extremo que enormes territorios que hoy son potreros, pastizales y tierras de cultivo, bajo propiedad privada, continúan siendo incluidos en las estadísticas nacionales como bosques naturales propiedad de la nación. De esta manera se encubren gigantescos delitos, la expropiación ilegítima de riquezas naturales y la transferencia ilícita de enormes superficies al sector privado.

Ejemplos abundan, aunque los más vergonzosos son los relacionados con las reservas forestales del país. Las reservas forestales, decretadas a inicios de los 60, son bosques públicos de carácter permanente. No son tierras para la conversión a la ganadería o la agricultura. Ni lo son para la transferencia al sector privado. 

La reserva forestal de Turén, en el estado Portuguesa, excepcionalmente rica en biodiversidad, tanto vegetal como animal, originalmente con 116.400 hectáreas de selvas espectaculares, ricas además en Caoba, Cedro, Pardillo y otras maderas valiosas, fue totalmente destruida. Solo quedan minúsculos reductos que, juntos, suman aproximadamente el 5% de la superficie boscosa original. Hoy son lujosas fincas, tierras privadas de facto. Sin embargo, el gobierno continúa contabilizándola como reserva forestal y bosque natural en su extensión original (MinEc – Anuario Estadístico Forestal 2018, el más reciente disponible hasta la fecha).

Lo mismo ocurre con las reservas forestales de Caparo (174.400 ha), Ticoporo (187.200 ha), San Camilo (97.100 ha), Río Tocuyo (48.000 ha), Guarapiche (370.000 ha) y el bosque de San Pedro, entre otros territorios boscosos saqueados, destruidos y expropiados al país en los últimos 40 años.



Los bosques originales de todas estas reservas forestales han sido destruidos en más de un 85%. Los remanentes son patéticas manchas boscosas, intervenidas y degradas. En Ticoporo se persiguió, en cacería, hasta el último mono que sobrevivía en sus árboles. En Caparo apenas sobrevive un pedazo entregado a la Universidad de Los Andes en comodato, apenas 7.000 ha (4%), bajo constante asedio por las mafias de la tierra, en contubernio con funcionarios públicos, militares, paramilitares y narcotraficantes.

En Venezuela, las figuras jurídicas de reserva forestal y lote boscoso se refieren a bosques delimitados para la explotación sostenible de maderas con fines industriales. La obligatoriedad del manejo sostenible de las concesiones forestales se encontraba establecida tanto en la legislación correspondiente, como en planes de manejo aprobados por el gobierno. La supervisión del cumplimiento de tales leyes y prácticas operativas es del Ministerio de Eco-Socialismo, antes Ministerio de Ambiente.

Unas 13 millones de hectáreas de majestuosas selvas naturales fueron delimitadas para tal fin cuando se repartió el país a inicios de los 60. Cerca de 4 millones de hectáreas fueron entregadas a empresas privadas para la explotación sostenible, de acuerdo con directrices técnicas y jurídicas impuestas por el Estado, para garantizar su permanencia como recurso natural propiedad de la nación.

En teoría.

En la práctica, plagada de corrupción, la dura realidad es un insulto a la nación, a generaciones futuras y a la profesión forestal. Los majestuosos bosques entregados en concesión fueron explotados como si fuesen minas, literalmente saqueados para enriquecer a un minúsculo grupo de empresarios y políticos, con la complicidad de los burócratas gubernamentales encargados de supervisar el cumplimiento de la reglamentación vigente.

El manejo forestal sostenible ha sido más un mito que una realidad. Las tierras entregadas en concesión a empresarios son hoy potreros en propiedad privada. Ninguno de los empresarios, ninguno de los funcionarios públicos involucrados, ha sido imputado por estos gigantescos crímenes contra el patrimonio de la Nación.

La destrucción del patrimonio forestal es una de las principales causas del desequilibrio ecológico del país, corroe las garantías de un desarrollo económico sostenible y compromete la seguridad y el bienestar de generaciones futuras.

Es necesario definir una estrategia para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los bosques nacionales. Es necesario evitar que el desarrollo lleve implícito la destrucción del patrimonio forestal y genético de la nación.

Conviene que el gobierno nacional someta a consideración pública los motivos que lo impulsan a sacrificar otro millón de hectáreas de bosques naturales durante el período 2021-2030. Por el bien de generaciones futuras, Venezuela debe comprometerse a detener la destrucción de los bosques naturales del país para el 2030 a más tardar.

Documento completo en este enlace

Jc-centeno@outlook.com

COP27: La Traición

  COP27: La Traición Julio César Centeno Tras 30 años de negociaciones infructuosas sobre el calentamiento global en el seno de la ONU, su S...