“La
privación de agua limpia y saneamiento básico destruye más vidas que cualquier
guerra o acto terrorista.”
(PNUD,
Informe de Desarrollo Humano 2006)
Por: Adelina
Comenarez
22/03/2020
Cada año, el 22 de marzo se conmemora el Día Mundial del Agua, en éste,
2020, no habrá celebraciones, el mundo está paralizado, justamente por una
amenaza que se mitiga con un poco de agua, lavándose las manos.
Pero, ¿cómo atenuarla?, cuando en el mundo millones de personas carecen
de ese líquido y son víctimas de la violación del elemental derecho a la vida, al
ser privadas del Humano derecho al agua.
La interdependencia entre la
disponibilidad de agua con el derecho a la vida, la salud, la dignidad de las
personas, llevó a que ese servicio fuera considerado como un derecho humano en
el 2010, reconocido como el derecho de todos los seres humanos a tener
acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal
(entre 50 y 100 litros de agua por persona y día) y que sea segura, aceptable y
asequible (el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del
hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de 1.000 metros
del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos). (Naciones Unidas,
2010).
¿Se cumplen estas condiciones en
Venezuela?
Conforme a la medición del Observatorio
Venezolano de Servicios Públicos, (2020) realizada durante el mes de diciembre,
el 65,9% de los habitantes de las diez de las principales ciudades del país, califican
el servicio de agua potable que reciben en sus hogares en forma negativa, pese
a que el 91,8% de toda la muestra indica tener acceso formal a tuberías, lo
cual no significa que reciban el agua.
Asimismo, de acuerdo al Balance
Anual Ambiental, presentado por Vitalis
(2020), la situación actual del
suministro de agua potable constituyó uno de los problemas sanitarios más
graves en el año 2019, cuyos efectos sobre
la calidad de vida y en términos ambientales se observan tanto en las ciudades
como en el ámbito rural.
Durante ese año aumentó la escasez debido a las graves fallas en el servicio
eléctrico, desde el mes de marzo, que afectaron, y continúan afectando, las estaciones de
rebombeo, por lo cual la gente se vio obligada a recoger el líquido incluso en
redes de aguas servidas, con un grave riesgo epidemiológico en la población.
Los expertos consultados en el Informe coincidieron en señalar que
durante el año 2020, el tema de los recursos hídricos debe recibir atención
prioritaria, tanto por las instancias gubernamentales como por los ciudadanos
en general: para el 87% es urgente prestar cuidado al monitoreo de la calidad
del agua, el 84% al monitoreo de las cuencas hidrográficas y el 77% a la
gestión integrada de los recursos hídricos (OVSP, 2020)
Entonces, ¿Por qué se dice que se violan los derechos humanos a estos
ciudadanos? Un poco de historia sobre
los objetivos de Desarrollo del Milenio, los Objetivos del Desarrollo
Sostenible y el derecho al agua:
En septiembre del año 2000, ante las expectativas
generadas por el nacimiento del nuevo siglo, se llevó a cabo la Cumbre del
Milenio, donde se reunió a 191 países. Allí se establecieron los Ocho Objetivos
de Desarrollo del Milenio para orientar las acciones a seguir con el propósito
fundamental de erradicar la pobreza y el hambre en el mundo para el año 2015,
así como la lucha contra el analfabetismo, la falta de educación, la
desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y materna, la enfermedad
y la degradación del medio ambiente, además de crear alianzas en el mundo a favor
del desarrollo. (ONU, 2000).
Estos objetivos constituyeron un marco normativo para
orientar la formulación de políticas públicas dirigidas a propiciar el
desarrollo humano. El logró de las metas establecidas se vinculó con la
disponibilidad de agua potable; por ejemplo, con la mejora en la capacidad de
producción de alimentos, lo cual favorece la disminución del hambre, con ello
progresarán las condiciones de salud de las personas, con incidencia sobre el
descenso de la mortalidad infantil y materna, en la propagación de grandes
enfermedades, como el sida y la malaria, en general se dispondrá de hábitat más
limpios y saludables que modificarán las condiciones de vida de las personas.
(Organización de las Naciones Unidas y el Programa Mundial de Evaluación de los
Recursos Hídricos, 2003).
En
septiembre de 2015 en la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
para dar continuidad a las anteriores, sobre desarrollo humano y desarrollo
sostenible, con el propósito de ser una agenda internacionalmente consensuada
para la construcción de un modelo de desarrollo que garantice el bienestar de
las personas y la sostenibilidad del planeta. Ella contiene 17 objetivos y 169
metas, interconectadas, debido a la integralidad y relación entre los fenómenos
sociales, económicos y ambientales.
Considerando
la vinculación entre los objetivos se formuló el Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) 6 «Garantizar la disponibilidad
de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos», planteado para
que contribuya con el progreso de otros ODS, especialmente en salud, educación,
crecimiento económico y medio ambiente.
Esta agenda
es considerada toda una declaración de intenciones sobre derechos humanos,
abarca desde el derecho humano al agua, la violencia de género el derecho a una
vivienda adecuada, trata de apuntalar la responsabilidad de todos los países,
ricos y pobres, para enfrentar la pobreza, desigualdad e injusticia y reforzar
la cooperación internacional, (Sainz, 2018), y
será decisivo mantener este enfoque para darle seguimiento a las
políticas sociales, económicas, fiscales a ser llevadas a cabo por
cualquier estado en los próximos
años y un parámetro para exigir y
evaluar a los gobiernos su cumplimiento, esto último de particular importancia y
necesidad ante la coyuntura de la pandemia que atraviesa la humanidad.
El 28 de
julio de 2010 la Organización de las Naciones Unidas, (ONU, 2010) reconoció el
derecho humano al agua, expresado en la Resolución A/64/L.63/, declaración que debería
tener implicaciones en las políticas públicas de los Estados ya que para
disponer de los servicios de agua potable y saneamiento se requieren grandes
inversiones, por lo cual se plantea la disyuntiva sobre calificarlo como bien
económico o bien social, para garantizar el acceso con equidad especialmente a
los más pobres:
1. Reconoce que el
derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el
pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
2. Exhorta a los
Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos
financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de
tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacional, en
particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por
proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el
saneamiento.
Los gobiernos tienen el deber de garantizar que todo el
mundo tenga acceso a esos servicios en un plazo aceptable, por tanto deben
adoptar leyes, políticas y programas adecuados y garantiza los recursos
y sistemas de control necesarios. Pero también otros entes, como las familias,
docentes, líderes religiosos, autoridades tribales, empresas del sector privado,
organizaciones sociales y cualquier otro agente con compromisos, deberes y
responsabilidades respecto a la garantía y realización del derecho, derivado
ello de la corresponsabilidad social.
La garantía del
derecho al agua y saneamiento pasa a ser una obligación legal y universal, que
abarca otros aspectos como son el flujo de ayuda financiera, la asistencia
técnica y los sistemas equitativos de comercio internacional, (Romero, Fernández
y Guzmán, 2013), lo cual tendrá mayor relevancia en el futuro en el marco la
pandemia por el corona virus que está arrastrando a una crisis a la economía
mundial.
Una amenaza recién descubierta por la humanidad, el
COVID-19, viene a recordar nuevamente, que un abastecimiento adecuado de agua
es indispensable para reducir el riesgo
de enfermedades relacionadas con este
recurso y para satisfacer las necesidades de consumo, de higiene personal y
doméstica, así que en esta coyuntura que atraviesa la raza humana disponer de
este bien, como nunca, garantiza la
vida; pero, ¿cómo aplicar las
recomendaciones harto conocidas de lavarse las manos, cuando no dispones de una
gota de agua en tu casa y todas las condiciones son adversas para proveerte de
ella?
En este desconocido escenario de incertidumbre que atraviesa a la humanidad, el acceso al agua y
saneamiento no puede seguir corriendo riegos de recortes a los recursos que se asignen
a este sector, en particular por los organismos internacionales, y dificulten a
un más las posibilidades de avanzar hacia el objetivo 6, y en consecuencia, se
aleje el derecho de todos a satisfacer un humano derecho al agua, como reza el
eslogan “agua para todos, agua para la vida”
La necesidad de la gestión pública eficiente para enfrentar los problemas
vinculados con la crisis del agua, fue uno de los aspectos destacados por el PNUD en
el Informe sobre Desarrollo Humano 2006, donde se afirma que se aborda un tema
con profundas repercusiones para el potencial humano. Cuando en este informe se
analiza la función que cumplen el agua y el saneamiento sobre el desarrollo
humano, se enuncia en último lugar “Garantizar el sentido de la dignidad
humana”, aunque el término puede parecer subjetivo, éste debería ser el primer
objeto del desarrollo, a partir de ese
sentido el ser humano encuentra la expresión de la humanidad, el respeto a sí
mismo y en consecuencia la alteridad y convivencia con el otro, por lo cual puede afirmarse que la disponibilidad
de agua potable y saneamiento trasciende la necesidades físicas del ser humano,
para alcanzar las necesidades espirituales, como evoca el sentido de lo que
debe ser el desarrollo humano sostenible, de allí la necesidad de ser
considerada como un derecho humano fundamental, el humano derecho al agua.
Referencias
PNUD
(2006): Informe Sobre Desarrollo Humano 2006: Más allá de la Escasez. Poder,
Pobreza y la Crisis Mundial del Agua. Programa de Naciones Unidas para el
desarrollo.
Romero
E., Fernández Aller C. y Guzmán C. (2013)
Derecho humano al agua y al saneamiento: derechos estrechamente vinculados al
derecho a la vida 3 Documentación Social 170 Pág. 202 al 236